Asesoría en pensiones
Sabemos que a la hora de hacer tus aportes nacen muchísimas dudas que son muy validas pues se trata de tu futuro. No te afanes, te ayudamos a tomar las mejores decisiones para tu plan de retiro.
Los fondos de pensiones son las entidades encargadas de administrar el ahorro que haces para tu retiro. En Colombia, existen dos categorías de fondos de pensiones:
- El régimen público, compuesto por un único fondo de pensiones.
- El régimen privado, compuesto por cuatro alternativas de fondos de pensiones.
Ley 797 de 2003
Requisitos según el Artículo 9 que modificó el artículo 33 de ley 100/1993
Edad: A partir del 2014 las mujeres 57 años y los Hombres 62 años de edad.
Tiempo: 1.300 semanas requeridas a partir de 2015.
ATENCIÓN: Esta normatividad NO aplica a aquellos ciudadanos que se encuentren cobijados por el Régimen de Transición (Artículo 36 de la Ley 100 de 1993), es decir:
Que al primero de Abril de 1994 contaran con 35 años de edad o más, para el caso de las mujeres y 40 años, para el caso de los Hombres; ó que con anterioridad al primero de abril de 1994, tuvieran 15 o más años de servicios cotizados.
RECUERDE:
El incremento de los requisitos en edad y tiempo únicamente se aplica para aquellos ciudadanos que se encuentren en el Régimen General de Pensiones contemplado en la Ley 100 de 1993, modificado por la 797 de 2003.
Si usted es beneficiario del régimen de transición, este cambio no aplica para el reconocimiento de su pensión.
Tenga en cuenta que si usted adquirió su derecho pensional con anterioridad al 1 de diciembre de 2014 y estaban en régimen de transición, puede presentar su solicitud en cualquier tiempo y si ya la radicó, Colpensiones le debe aplicar la edad y tiempo previstos en el régimen de pensiones anterior al 2014 (En la mayoría de casos: 55 años mujeres- 60 años hombres y 1.000 semanas de cotización). Sin embargo, existen otros regímenes que deben ser estudiados acorde a los requisitos.”
Estando en un fondo privado lo puede hacer si el capital ahorrado le da para ello, sin embargo, debe tener en cuenta que en ese caso implicaría que el monto de su pensión baje, por cuanto la pensión se pondera bajo una sería de factores entre ellos la expectativa de vida, que en ese caso sería por un periodo mayor; además que si tiene tiempos públicos cotizados con anterioridad al año 1994, sólo lo puede hacer hasta los 62 años cuando se redime el bono pensional.
Recomendamos si es posible, es hacer un esfuerzo, para que siga cotizando, aumente su capital y por tanto su pensión, para ello verifique con el asesor del fondo cuánto tiene ahorrado, cuanto sería su pensión una vez cumpla la edad y cuanto si lo hace de forma anticipada; en lo posible que le entreguen tal proyección por escrito.
TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE: Si decide continuar cotizando, aún teniendo las 1.300 semanas, es importante confirmar si ahorrar más le va a generar un aumento de pensión, pues puede ocurrir que su capital, pese a tener las semanas necesarias para pensión, no le ni siquiera para una pensión de un salario mínimo y tenga que hacer uso de la garantía de pensión mínima que otorga el Estado o que por el capital que tiene, por más que continúe cotizando el valor a pensión será del salario mínimo; siendo claro en ese evento que no justificaría continuar cotizando.
En tal caso, debe verificar si va ahorrar por ejemplo 5, 10 millones, etc., pero su pensión al final va a ser de un salario mínimo, no justifica que pague más; confirme con el asesor de pensión del fondo privado, para que le entregue la proyección de su pensión en una eventualidad de seguir cotizando, teniendo en cuenta condiciones normales de mercado, claro está.
Las semanas de Colpensiones EICE ingrese a: www.colpensiones.gov.co luego haga clic en “historia laboral”, de nuevo en el enlace de “”HISTORIA LABORAL” y siga las instrucciones para registrarse como nuevo usuario y validar su clave que le permitirá acceder a los servicios que ofrece la entidad en dicha página, entre ellos las semanas cotizadas. Con los Fondos Privados usted también tiene la posibilidad de registrarse y conocer sus aportes, consulte con su respectivo Fondo.
Para quienes están dentro del listado de beneficiarios de ley, pueden acceder al subsidio para el aporte en pensión, el beneficio es importante, pues al final usted puede estar pagando sólo un aproximado de $30.000 en su cotización mensual para pensión. Sin embargo, si usted tenía un IBC alto, hará bajar el promedio; por ello, este beneficio es para quien en verdad lo necesita, por no tener los medios económicos para hacer la cotización pensional. Recuerde que a partir del año 2015 usted necesitará 1.300 semanas, no deje pasar la oportunidad de completar los requisitos para su pensión. Para verificar a donde inscribirse y requisitos adicionales consulte: www.colombiamayor.co
Estas y muchas otras preguntas serán respondidas en la asesoría, Visiones Integradas te ayudará a comparar y elegir el plan de retiro que más favorezca tus necesidades. Solicita una asesoría personalizada ya, o inscríbete a nuestros talleres aquí.
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