Vida a mi Medida Deudor

Respaldamos tus compromisos financieros amparando el saldo insoluto de tu crédito con entidades del sector financiero, en caso de que fallezcas o sufras alguna incapacidad total y permanente.

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Lo que debes saber

Reclamación

Es importante que nos notifiques cuando ocurra uno de los eventos asegurados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sucedido. Para ello no se requiere formalidad escrita.

Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros, los siguientes documentos:

En caso de fallecimiento:

  • Carta de reclamación.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
  • Registro civil de nacimiento del fallecido.
  • Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso.
  • Copia de la historia clínica del asegurado.
  • Documentos que acrediten la calidad del beneficiario.
  • Declaración del médico.
  • Declaración del beneficiario.
  • Original de la póliza.
  • Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia, en caso de muerte accidental.
  • Valor del saldo insoluto de la deuda (beneficiarios onerosos).

En caso de incapacidad total y permanente:

  • Carta de reclamación.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado.
  • Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente y de la calificación médica de pérdida de capacidad laboral.
  • Copia de la historia clínica.
  • Copia del fallo sobre representación legal del asegurado capacitado según el caso.
  • Certificado médico que acredite la pérdida y su causa.
  • Valor del saldo insoluto de la deuda (beneficiarios onerosos).

Radica los documentos en nuestro correo electrónico o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y no olvides dirigir la reclamación a AXA COLPATRIA Seguros de Vida S.A.

Indemnización

Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago dentro del término indicado, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.

En caso de existir beneficiarios a título oneroso (entidad bancaria), la indemnización será calculada con base en la cantidad de unidades de valor real (UVR) adeudadas a la fecha de fallecimiento del asegurado, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago. Si la indemnización tuviese como causa la incapacidad total y permanente, se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha de calificación de la incapacidad.

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